Centro de Estudiantes de
Ingeniería - UBA
"La Línea Recta"
(1895-2007)
CENTRO
DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA
"La
Línea Recta"
ESTATUTO
Aprobado
por
la Comisión Directiva el 18 de septiembre en forma
provisoria.
Debe
ser
ratificado por un plebiscito.
Objeto:
el Centro de
Estudiantes de Ingeniería "La Línea Recta" se
constituye con el
objeto de dar una organización representativa,
autónoma y voluntaria a los
estudiantes de la Facultad de Ingeniería de la Universidad
de Buenos Aires.
La
constitución del CEI data de Mayo de 1894 siendo el primer
centro de
estudiantes universitario de Latinoamérica.
El
Centro de
Estudiantes de Ingeniería "La Línea Recta"
deberá preservar su
autonomía de cualquier injerencia externa al movimiento
estudiantil de esta
facultad en todas sus instancias, órganos y procedimientos,
adoptando las
medidas pertinentes para contrarrestar cualquier intento de
violación de
este
principio.
El
CEI es una
asociación sin fines de lucro. Miembros: son miembros del
CEI Iodos los
estudiantes de la FIUBA con voluntad de integrarse y participar tanto
en el
funcionamiento o elección de sus órganos como en
sus iniciativas y actividades.
COMISIÓN
DIRECTIVA
Objeto:
dar al CEI una
dirección general, representativa, plural, ejecutiva y
estable.
Integrantes:
un Presidente, un Secretario General y 10 (diez) Secretarios o Vocales.
En caso
de ausencia' serán
reemplazados por sus
suplentes.
Mandato:
la duración
del mandato será de 1 (un) año a partir de
asumidas sus funciones (excepto que
medie el proceso de revocación).
Convocatoria
a
la reunión de Comisión Directiva del CEI:
•
Por el
Presidente del CEI.
•
Por el
Suplente del Presidente, el Secretario General o por iniciativa de la
mitad de
los miembros de la CD -excepto durante el período de receso
estival en todos
los casos- y cuando haya transcurrido más de un (1) mes
desde la última reunión
de CD y no haya al momento convocatoria a reunión en los
próximos 5 (cinco)
días hábiles.
La
convocatoria incluye: fecha, hora, lugar y orden del día
propuesto.
Constitución:
la CD se
constituye en la fecha, lugar, con la presencia del Presidente o su
suplente y
con un quórum de la mitad más uno de sus
titulares o respectivos suplentes
presentes, en el lapso de 1 (una)
hora
a partir
de la fijada en la convocatoria.
Transcurrido
ese lapso sin alcanzar quórum, con acuerdo de todos los
presentes podrá
extenderse ese periodo o posponerse la reunión fijando una
nueva convocatoria
de acuerdo a lo establecido al respecto.
Si
la ausencia
del Presidente o su suplente en la próxima
reunión fuera también el impedimento
para constituir la reunión de la CD, transcurrida 1 (una)
hora a partir de la
fijada en la convocatoria, podrá constituirse en
reunión si cuenta con quórum.
En este caso la reunión será presidida por quien
designe la agrupación que
constituye la primera minoría y en su defecto el Secretario
General, su
suplente y de no estar ninguno de estos, quien designe los presentes.
Reunión:
El orden del
di a puede ser modificado por mayoría simple. Lasa
resoluciones de la CD se
adoptan por mayoría simple de los presentes y se
asentarán en un libro de
actas. En caso de empate en una votación, el desempate lo
efectúa qUien preside
la reunión contabilizándose su voto como doble.
Las
convocatorias serán públicas -salvo cuando el
estado general del País o la
Universidad no lo permitan- y serán abiertas a los
estudiantes de la FIUBA y en
general a quien apruebe la CD.
Funciones
de la
CD:
•
Evaluar el
estado y condiciones de la actividad estudiantil en general y adoptar
medidas
en consecuencia.
•
Evaluar el
desarrollo de las actividades de la Secretarías y Comisiones.
•
Tratar además
de las mociones que surjan de su propia orden del día,
también -y en forma
ineludible- las mociones hechas llegar por el Cuerpo de Delegados, las
Asambleas de Curso y la CCRC.
•
Evaluar las
mociones propuestas por las Secretarias, las Comisiones, Reuniones o
las que
proponga cualquier estudiante.
•
Ejecutar sus
propias resoluciones y las adoptadas por la Asamblea o aquellas
resueltas por
el Cuerpo de Delegados con un respaldo tal que las haga prevalecer
sobre la CD
durante el plazo establecido.
•
Resolver sobre
la asociación del CEI con otras organizaciones estudiantiles
y no
estudiantiles.
•
Aprobar los
contratos en los que el CEI sea parte.
•
Delegar en la
Presidencia el manejo ejecutivo de los bienes, cuentas y servicios que
el CEI
brinda a los estudiantes, evaluando periódicamente su estado
y adoptando
medidas en consecuencia.
•
Aprobar o
rechazar el balance anual presentado por el Presidente.
•
Crear y
disolver Secretarías y Comisiones. . Convocara Asamblea.
•
Convocar a la
constitución de un Cuerpo de Delegados.
•
Convocar a
reuniones para deliberar sobre temas específicos. Convocar a
plebiscito sobre
una cuestión especifica.
•
Fijar la fecha
de elecciones para renovación de CD si faltando un mes para
el vencimiento del
mandato no ha sido fijada por la Asamblea.
Funciones
del
Presidente:
•
Ejercer la
representación general del C El.
•
Convocar y
presidir en principio las reuniones de C D. Convocar a Asamblea.
•
Presidir en
principio la Asamblea
•
Convocar a'
constitución o reunión a un Cuerpo de Delegados,
con aviso a la CD.
•
Ejercer la
dirección ejecutiva sobre las cuentas, bienes y servicios
del CEI"
pudiendo delegar - manteniendo la responsabilidad- esta tarea a un
administrador designado por él con conocimiento de la CD.
•
Fijar la Fecha
de elecciones para renovación de CD si faltando 15
días corridos para el
vencimiento del mandato de la CD no ha sido fijada ni por la Asamblea,
ni por
la CD. Presidir la Junta Electoral a menos que la Asamblea designe a
otro
estudiante para desempeñar esa función.
Funciones
del
Secretario General:
•
Convocar y
presidir en principio la CCRC.
•
Convocar a
constitución o reunión a un Cuerpo de Delegados,
con aviso a la CD.
•
Fijar la fecha
de elecciones de CD si vencido el mandato de la CD no ha sido fijada
por la
Asamblea, la CD ni el Presidente.
Funciones
de los
Secretarios;
•
Convocar y
presidir las reuniones de las Secretarías.
•
Puede proponer
a un estudiante ante la CD para que desempeñe las funciones
de Secretario a
cargo de la secretaría, transformándose
él en vocal. El nuevo Secretario tendrá
derecho a voz y no a voto en la CD.
Funciones
de los
Vocales: son los miembros de la CD
que no desempeñan funciones de
Secretarios.
Elección
de la
CD
Se
efectuará
mediante comicios a través del sistema de listas completas
de candidatos y del
voto secreto y voluntario
de los
estudiantes de las carreras que se dictan en la FIUBA. Las listas
contarán con
al menos 12 (doce) candidatos titulares a ocupar los cargos de la CD.
El
Presidente
y la CD pueden ser reelectos.
EI
desarrollo
de los comicios estará a cargo de la Junta Electoral
designada solo a este
efecto, cumpliendo con lo fijado en este estatuto y con los criterios
que
disponga la Asamblea o la CD previos a de su designación.
La
cantidad de
cargos que ocupará cada lista en la CD de 12 (doce) miembros
-incluyendo la
Presidencia y la Secretaría General- será
proporcional a los votos positivos
obtenidos para cada lista, sobre el total de votos positivos. Se
considerarán
los restos.
Será
designado
Presidente del CEI el estudiante que encabece la lista más
votada, y su
suplente en la lista como Suplente del Presidente del CEI. .
Tendrá
prioridad para ser elegido Secretario General del CEI el estudiante que
encabece la 2da.
(Segunda)
lista más votada, si esta supera el 10% de los votos
positivos, o la diferencia
con la lista más votada es menor al 10% de los votos
positivos. Para ejercer
este derecho a prioridad la voluntad de ocupar la Secretaria General
deberá
manifestarse antes de comenzar la distribución de
Secretarias por parte de las
listas.
Distribución
de Secretarias entre las listas: Tanto la Presidencia como la
Secretaría
General quedan fuera de la distribución de
Secretarías y Vocalías si son
ocupadas por las dos listas más votadas. El orden de
elección de las
Secretarías y/o Vocalías disponibles se
hará siguiendo el procedimiento de
prioridad de la lista con más votos, a la que -tras haber
tomado una Secretaría
o Vocales- se le restará 1/12 (un doceavo) de la totalidad
de los votos
positivos quedando así establecida la próxima
prioridad entre listas para la
siguiente elección de Secretaria o Vocalía dentro
de las disponibles, quedando
excluidas las listas que ya hayan cubierto el número de
cargos que le
corresponden en la CD.
Revocabilidad:
cada uno de
los miembros de la CD o la CD en su conjunto pueden ser revocados
exclusivamente por resolución de la Asamblea constituida con
un quórum especial
equivalente a 1/3 (un tercio) del número total de votantes
en la última
elección de CD y aprobada la revocatoria por 2/3 (dos
tercios) de los
presentes. Solo podrá anular o dejar sin efecto dicha
resolución la Asamblea
con las mismas condiciones de quórum y de mayoría.
Cuando
se
revoque de su cargo a un miembro titular o suplente de la CD: la lista
por la que
fue elegido
designará
a
quien ocupe el cargo -vacante.
Cuando
se
revoque al Presidente asumirá automáticamente su
Suplente.
Cuando
se
revoque a la CD en su conjunto o cuando el Presidente y su Suplente
hayan sido
revocados la
Asamblea,
para
hacer efectiva la resolución revocatoria, fijara la fecha
del comicio para la
elección de
una
nueva CD.
La fecha de inicio del comicio deberá estar entre los 10
(diez) y 15 (quince)
días hábiles
siguientes
al
momento de la revocatoria. El desarrollo del comicio queda a cargo
-como fija
en general
este
estatuto-
de la Junta Electoral, que no esta facultada a adelantar, postergar ni
suspender el comicio. Si
transcurridos
20 (veinte) días hábiles del momento de la
revocatoria, no ha sido electa una
nueva
Comisión
Directiva para asumir la dirección del CEI, la
resolución revocatoria queda sin
efecto.
Plebiscito:
Mecanismo
de
consulta al conjunto de los estudiantes del que dispone la CD. Bajo
ciertas
condiciones el
resultado
será
vinculante para la CD.
Objeto:
darle a la
Comisión
Directiva del CEI un mecanismo de consulta al conjunto de los
estudiantes
sobre
1 (una)
cuestión especifica, puntual y concreta.
Convocatoria:
por resolución
de la Comisión Directiva del CEI.
Procedimiento:
se somete a
consulta de los estudiantes por "SI" o por "NO" una moción
especifica, puntual y concreta, o se somete a elección de
propuestas
alternativas que serán identificadas por un titulo o
párrafo y una letra de
identificación, haciéndose pública la
propuesta completa en caso de ser
extensa.
El
mecanismo
para su desarrollo y control será el mismo que se utiliza
para la elección de
la CD: estará a cargo de la Junta Electoral del plebiscito,
que en este caso
incluirá representantes del "si- y del "no" o de cada
alternativa siguiendo Idénticos criterios a los aplicados
para el
funcionamiento de la Junta Electoral
para
la
elección de CD.
Vinculante:
el plebiscito
o consulta será vinculante para la CD (su resultado es
resolución de la CD mas allá
de la posición de sus integrantes- cuando el numero total de
votantes supere
los 2/3 (dos tercios) del numero total de votantes en la ultima
elección de CD.
ASAMBLEA
GENERAL
Objeto:
darle al CEI
una instancia de deliberación y resolución
general y directa.
Convocatoria:
se podrá
convocar a Asamblea General:
•
Por resolución
de la CD.
•
Por iniciativa
del Presidente del C El.
•
Por voluntad
manifiesta a través de la firma de al menos un
número equivalente a 1/6 (un
sexto)
del
total de
votantes de la última elección de CD.
•
Por resolución
del Cuerpo de Delegados con respaldo de un número de
estudiantes equivalente a
1/6
(un sexto)
del total de votantes de la última elección de CD.
•
Por iniciativa
de la CCRC.
•
Por resolución
de Asamblea General.
•
Constitución:
cumplido el
procedimiento de la convocatoria, la Asamblea General del CEI se
constituye como
tal al reunir quórum, que se fija en un número
igual a 1/6 (un sexto) del total
de votantes en la ultima elección para CD, excepto: para
resolver la
revocatoria de la CD o de sus miembros o modificar este estatuto, donde
se
requerirá un quórum de 1/3 (un tercio) del total
de votantes en la última
elección para CD y 2/3 (dos tercios) de los presentes para
revocar a la CD.
Para
rectificar una resolución del Cuerpo de Delegados durante
los 12 (doce) meses
corridos siguientes al momento de adoptada, donde se
requerirá un quórum de un
50% del respaldo a dicha resolución. Para rectificar una
resolución de la CD
adoptada mediante el mecanismo de plebiscito vinculante, donde se
requerirá un
quórum de un 50% del total de votantes en dicho plebiscito.
Reunión:
la Asamblea
será presidida por el Presidente del CEI por
quién este designe, o por quien decidan
los estudiantes constituidos en Asamblea, quien asentara en un acta las
resoluciones adoptadas, las publicara y notificara a la CD.
Se
designara
un estudiante para llevar la lista de oradores.
El
temario de
la orden del día a ser tratado en la Asamblea
podrá ser modificado por mayoría
simple de los presentes.
La
Asamblea se
mantendrá constituida y podrá hacer uso de sus
facultades mientras conserve el
quórum requerido.
Las
resoluciones se adoptan a mano alzada por mayoría simple de
los presentes,
excepto:
Para
resolver
la revocatoria de la CD o de sus miembros, donde se requiere
mayoría de 2/3
(dos tercios) de los presentes.
Para
modificar
este estatuto, donde se requiere mayoría de 1/3 (un tercio)
de los presentes.
Funciones:
•
Deliberar y
resolver la posición o iniciativas que el CEI adopta sobre
cuestiones incluidas
en el orden del di a.
•
Designar a 3
(tres) estudiantes para que integren la C CRC. (0) Aprobar, modificar
los
informes que presente la CCRC.
•
Fijar la Fecha
de Elecciones, cumpliendo el reglamento electoral.
•
Designar al
Presidente de la Junta Electoral y hasta 5 (cinco) estudiantes
más para que
integren la Junta Electoral.
•
Notificar a la
CD a través del Presidente de la Asamblea de las
resoluciones adoptadas por el
CEI a través de su Asamblea- para su conocimiento,
cumplimiento y ejecución.
Crear Comisiones.
ASAMBLEA
DE CURSO
Objeto:
darle una
organización que permita el protagonismo directo para la
deliberación,
resolución y
movilización
ante cuestiones de interés particular o general al conjunto
de los estudiantes
en su lugar
natural
y
cotidiano, el curso.
Constitución:
se constituye
con la mitad más uno de los estudiantes de un curso por
iniciativa de
cualquier
estudiante, del delegado/s o de un miembro de la Comisión
Directiva. Las
resoluciones se
adoptan
por
mayoría simple de los presentes integrantes del curso.
Funciones:
•
Fijar su
posición ante la consulta de la CD o el Cuerpo de Delegados
sobre cuestiones de
interés
general
o
particular. Elevar mociones a la CD que deberán ser tratados
sobre tablas en su
próxima
reunión.
•
Elevar
mociones al Cuerpo de Delegados que deberán ser tratadas en
su próxima reunión.
•
Elegir uno o
más delegado/s que integrara/n el Cuerpo de Delegados. Los
delegados de curso
serán
revocables por mayoría simple de la Asamblea de Curso.
CUERPO
DE DELEGADOS
Objeto:
coordinar las
deliberaciones e integrar las resoluciones de las Asambleas de Curso,
vinculándolas
a
su vez con
la Comisión Directiva. Complementarse con la
Comisión Directiva en la dirección
de las
iniciativas
y
la movilización estudiantil.
Constitución:
se constituye
con al menos delegados de 3 (tres) Asambleas de Curso.
Convocatoria
a
reunión: una reunión de
un Cuerpo de Delegados podrá ser convocada por el
propio
cuerpo
de
delegados -notificando a la CD-, por el Presidente del CEI, el
Secretario
General, un miembro
de
la CD
designado por ésta para tal fin, o por un delegado de
Asamblea de Curso que
notificara a la CD
de
la
convocatoria para la formación de un Cuerpo de Delegados.
Las
convocatorias se ajustaran al objeto y practicidad organizativa:
Cuerpo
de
Delegados general, por sede, turno, materia, grupo de materias,
carrera, etc.
Funciones:
•
Complementarse
con la Comisión Directiva en la dirección de las
iniciativas y la movilización
estudiantil.
•
Dar
tratamiento y discusión a las mociones presentadas por las
Asambleas de Curso.
•
Elaborar
propuestas y mociones a ser tratados en las Asambleas de Curso.
•
Impulsar el
tratamiento en las Asamblea de Curso de las mociones propuestas por la
CD.
•
Elaborar
propuestas y mociones a la CD.
•
Elegir hasta 3
(tres) miembros de la CCRC por el voto de los delegados de un cuerpo de
delegados
general.
(*)
•
Resolver
integrando las resoluciones de las asambleas de curso, frente a
mociones
propuestas por
el
propio
cuerpo de delegados o por la Comisión Directiva, sumando los
votos obtenidos en
las asambleas de curso de cada opción excluyente, o
.positivos y negativos de
una moción, contabilizando las abstenciones, dando
así como resultado la
resolución del Cuerpo de Delegados que tendrá
como respaldo al total de
estudiantes que hayan participado de las asambleas de curso votando
alguna
moción o absteniéndose explícitamente.
Una resolución del Cuerpo de Delegados con
un respaldo superior a 2/3 (dos tercios) del total de votantes en la
ultima
elección de CD es una resolución del CEI que
durante 12 (doce) meses corridos a
partir de tomada la resolución prevalece sobre la postura
que pueda adoptar la
CD. La Asamblea, durante el periodo de 12 (doce) meses corridos a
partir de que
el Cuerpo de Delegados adopta una resolución que prevalece
sobre la CD,
requiere un quórum de un 50% del respaldo con que cuente
dicha resolución de
Cuerpo de Delegados para poder rectificarla.
Revocabilidad:
cada delegado
es revocable por resolución de la asamblea de su curso.
SECRETARIAS:
Objetivo:
dar a los
estudiantes una instancia organizativa para el desarrollo de
actividades e
iniciativas
especificas
permanentes
Constitución:
integran una
Secretaria todos los estudiantes que deseen integrarse a sus
actividades o
proponer
nuevas dentro de su especificidad. Para su mejor funcionamiento
podrán crearse
Subsecretarias
y
designarse
Subsecretarios
Convocatoria
a
reunión: el Secretario respectivo
es el responsable ante la CD del
funcionamiento de la
Secretaria.
La
convocatoria a reuniones de la Secretaria será en primera
instancia atribución
del
Secretario,
en
su defecto podrá convocarla, tras notificar a la CD,
cualquiera de sus
integrantes.
Funciones:
desarrollar
actividades e iniciativas dentro de su especificidad. Reunirse y
deliberar
sobre
cuestiones
que
están dentro de su- especificidad. Presentar mociones y
propuestas a la CD
dentro de su
especificidad
COMISION
DE CONTROL Y REVISION DE CUENTAS (CCRC)
Objetivo:
controlar el
cumplimiento de este estatuto'; examinar los libros, cuentas y bienes
del CEI e
informar
a la
Asamblea General, la Comisión Directiva o al Cuerpo de
Delegados.
Constitución:
la
integran:
El
Secretario
General del CEI, que además preside la CCRC. Un estudiante
por cada lista que
tiene
miembros
en la
Comisión Directiva.
Podrán
integrarla además hasta 3 estudiantes elegidos por la
Asamblea General (con
mandato de un año).
Podrán
integrarla además hasta 3 delegados elegidos por el Cuerpo
de Delegados (con
mandato por
cuatrimestre).
El
Secretario
General del CEI notificará a la Comisión
Directiva acerca de la constitución de
la CCRC y
sus
integrantes.
Convocatoria
a
reunión:
La
convocatoria
para su constitución y funcionamiento será en
primera instancia atribución del
Secretario
General
del
CEI, en su defecto podrá convocarla y presidirla cualquiera
de los estudiante
designado para
integrarla.
La
comisión
fija su posición por mayoría simple.
La
comisión
podrá encomendar a sus miembros tareas
específicas dentro de los objetivos
colectivos que
se
disponga a
seguir. Sus miembros elaboraran informes colectivos, individuales o de
minoría,
Que
podrán
ser
presentados también a la Asamblea, la Comisión
Directiva o el Cuerpo de
Delegados.
Funciones:
•
Controlar el
cumplimiento de este estatuto.
•
Examinar los
libros, cuentas y bienes del CEI periódicamente. Presentar
informes a la CD, la
Asamblea
y/o
el Cuerpo de Delegados sobre sus evaluaciones.
•
Presentar un
informe sobre el balance general presentado por la
administración a cargo del
Presidente
del
CEI con anterioridad a la finalización del mandato de la
Comisión Directiva,
ante la
Asamblea,
la
CD y el Cuerpo de Delegados. Podrá convocar a la Asamblea
General para
presentar
su
informe
anual o denunciar la violación del Estatuto.
Revocabilidad:
cada uno de
sus miembros es revocable por el órgano o la lista Que los
designe o por la
Asamblea
General con igual Quórum que para revocar a la CD.
JUNTA
ELECTORAL
Objeto:
organizar,
controlar y certificar el desarrollo y el resultado de las elecciones
para la
renovación
de
la Comisión
Directiva y de Plebiscitos.
Constitución
(renovación de C.D.): la Junta electoral para la
elección de
renovación de Comisión
Directiva
se
constituye a partir de la convocatoria a elecciones. El presidente de
la Junta
Electoral será el
presidente
del
CEI. Quién este designe cuando hubiera motivos Que le
impidan desarrollar dicha
función.
Tambien
Integraran la Junta Electoral:
Un
(1) miembro
por cada lista que haya obtenido representación en la
Comisión Directiva y.
haya
participado
de
alguna de sus reuniones previas a la de convocatoria a elecciones.
En
caso de no
haber unanimidad entre los miembros de cada lista representados en la
Comisión
Directiva
'para
la
designación de su representante en la Junta Electoral se
tomara la voluntad
mayoritaria entre
ellos,
y de
haber empate se convocara al apoderado de la lista en la
última elección para
Que desempate y
en
su defecto
a su suplente. Una lista puede desistir u omitir designar a su
representante en
la Junta
Electoral.
También integraran la Junta electoral hasta cinco (5)
estudiantes cuando la
Asamblea los
designe.
La
Asamblea podrá designar al Presidente del CEI como
Presidente de la J.E. o
designar a otro
estudiante
como Presidente de la J.E. junto con un suplente.
Constitución
(plebiscito): La J.E. en este caso se
constituye PARTIR de la convocatoria a
plebiscito.
Será
presidida
por el presidente del CEI o quién este designe cuando
hubiera motivos que le
impidan
desarrollar
dicha función. También integraran representantes
del "s," y del
"no" o de cada alternativa.
También
integraran la Junta electoral hasta cinco (5) estudiantes cuando la
Asamblea
los designe.
Convocatoria
y
Reunión: se reunirá por
convocatoria del Presidente de la Junta Electoral o
previa notificación y justificación al mismo por
iniciativa de al menos dos
(dos) de sus miembros.
Para
su
funcionamiento la J.E. deberá constituir un
quórum de la mitad mas uno de sus m
miembros.
El
Presidente
de la J.E. solo vota en caso de producirse un empate entre el resto de
los
miembros.
Funciones:
dentro del
cumplimiento de lo fijado en este estatuto y con los criterios que
disponga la
Asamblea
o la
CD previos a de su designación adoptar todas las medidas y
resoluciones
necesarias para organizar, controlar y certificar el desarrollo y el
resultado
de las elecciones para la renovación de la
Comisión Directiva y de Plebiscitos.
COMISIONES
Objetivo:
dar a los
estudiantes una instancia organizativa para el desarrollo de
actividades
iniciativas específicas permanentes, durante un periodo o
hasta cumplido su
objeto.
Constitución:
de acuerdo a
lo que establezca la CD o la Asamblea.
Convocatoria
y
Reunión: será convocada
por quien establezca la CD o la Asamblea.
Funciones:
reunirse,
deliberar y desarrollar la actividad o iniciativa para la que fue
creada.
REUNIONES
Objetivo:
darle al CEI
instancias abiertas para la deliberación sobre cuestiones
específicas.
Constitución:
por los estudiantes
que concurren a la convocatoria.
Convocatoria
y
reunión: por cualquier estudiante
previa notificación a la CD o la
Asamblea.
Funciones:
•
Deliberar
sobre cuestiones específicas.
•
Presentar
mociones a la CD, el Cuerpo de Delegados o la Asamblea.
APROBACION
y MODIFICACIONES AL ESTATUTO
La
aprobación
de un nuevo estatuto o la introducción de modificaciones
parciales al presente
podrán efectuarse:
Por
resolución
de Asamblea con quórum especial equivalente a 1/3 (un
tercio) del número total
de votantes en la mas numerosa de las 2 (dos) ultimas elecciones de
Comisión
Directiva y con aprobación de mas de 2/3 (dos tercios) de
los presentes.
Mediante
plebiscito con un número total de votantes superior a 2/3
(dos tercios) del
total de votantes de la mas numerosa de las ultimas 2 (dos) elecciones
de CD y
con aprobación de la mayoría absoluta de los
votantes.
(*)
ANEXO FORMA DE ELECCION
Cuando
la
Asamblea deba:
Elegir
a 3
(tres) estudiantes para que integren la C CRC.
Elegir
al
Presidente de la Junta Electoral y hasta 5 (cinco) estudiantes mas para
que
integren la Junta Electoral, se procederá a elegir a los
estudiantes mas
votados _
se
votaran listas y la representación se conformara en forma
proporcional (incluyendo restos) a los votos de cada una de ellas.
Cuando
el
Cuerpo de Delegados deba;
Elegir
hasta 3
(tres) miembros de la CCRC por el voto de los delegados de un cuerpo de
delegados
general,
se
procederá
a elegir a los estudiantes mas votados o se votaran listas y la
representación
se conformara en forma proporcional (incluyendo restos) a los votos de
cada una
de ellas.
ANEXO
CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LISTAS PARA LA
RENOVACIÓN DE COMISION
DIRECTIVA.
Las
condiciones para la presentación de una lista para la
elección de renovación de
Comisión Directiva son:
Presentar
en
los plazos establecidos el aval de veinticinco (25) estudiantes que
manifestarán dicha voluntad a través de la
presentación del apoderado de la
lista ante la Junta Electoral de la libreta Universitaria del
estudiante
avalante acompañado por un escrito firmado por el avalante
que manifieste
explícitamente su voluntad de avalar dicha lista. Los
avalantes podrán
incluirse en la nómina de candidatos. Presentar en los
plazos establecidos la
nómina de doce (12) candidatos. Podrá agregarse
no obligatoriamente una nómina
de suplentes. Los candidatos a delegado a la FUBA por la lista
podrán ser
también candidatos a integrar la Comisión
Directiva.
Los
candidatos
serán estudiantes de la Facultad de Ingeniería a
de la UBA que no hayan
entregado su Libreta Universitaria para la tramitación del
título.
ANEXO
MAYORIAS y QUORUM
Mayoría
simple: constituye una
mayoría simple el mayor agrupamiento de votos positivos.
Mayoría
absoluta: constituye una
mayoría absoluta un agrupamiento de votos superior
a la mitad del
total
de
votantes.
Mayoría
de 2/3: constituye una
mayoría de 2/3 un agrupamiento de votos superior a 2/3 del
total de
votantes.
Quórum:
se entiende
por Quórum el número de miembros presentes que
permite la constitución y funcionamiento
de un órgano. 'para la designación de su
representante en la Junta Electoral se
tomara la voluntad mayoritaria entre
ellos,
y de
haber empate se convocara al apoderado de la lista en la
última elección para
Que desempate y en su defecto a su suplente. Una lista puede desistir u
omitir
designar a su representante en la Junta Electoral. También
integraran la Junta
electoral hasta cinco (5) estudiantes cuando la Asamblea los
designe.
La
Asamblea podrá designar al Presidente del CEI como
Presidente de la J.E. o
designar a otro estudiante como Presidente de la J.E. junto con un
suplente.
Constitución
(plebiscito): La J.E. en este caso se
constituye PARTIR de la convocatoria a
plebiscito.
Será
presidida
por el presidente del CEI o quién este designe cuando
hubiera motivos que le
impidan desarrollar dicha función. También
integraran representantes del
"s," y del "no" o de cada alternativa.
También
integraran la Junta electoral hasta cinco (5) estudiantes cuando la
Asamblea
los designe.
Convocatoria
y
Reunión: se reunirá por
convocatoria del Presidente de la Junta Electoral o
previa notificación y justificación al mismo por
iniciativa de al menos dos
(dos) de sus miembros. Para su funcionamiento la J.E. deberá
constituir un
quórum de la mitad mas uno de sus m miembros. El Presidente
de la J.E. solo
vota en caso de producirse un empate entre el resto de los miembros.
Funciones:
dentro del
cumplimiento de lo fijado en este estatuto y con los criterios que
disponga la Asamblea
o la CD previos a de su designación adoptar todas las
medidas y resoluciones
necesarias para organizar, controlar y certificar el desarrollo y el
resultado
de las elecciones para la renovación de la
Comisión Directiva y de Plebiscitos.